¿QUÉ ES EL LEASE BACK?


El contrato de lease back es una clase de leasing[1] consistente en la venta de un bien mueble o inmueble que hace una empresa propietaria de un bien a favor de una sociedad de leasing, y ésta a su vez, en el mismo acto, arrienda ese mismo bien en leasing a la empresa vendedora durante un plazo, que una vez cumplido, permite al vendedor del bien obtener la propiedad de dicho bien, pues adquiere un derecho de opción de compra, o prorrogar el contrato o devolver el bien. Es por eso que la expresión lease back, puede entenderse como “compra y reto arriendo o venta alquiler” [2].

El lease back comprende dos contratos que se celebran simultáneamente: una venta de una persona a otra, y un arrendamiento acompañado con una promesa de venta. De allí que este contrato se puede celebrar de dos formas como bien señala Beatriz Tovar de Umaña: como “contrato de compraventa con promesa unilateral de venta y mediando un contrato de arrendamiento. Y otra, como compra con pacto de retroventa”, mediando también un arrendamiento – aunque la Autora no lo diga expresamente-, caso en el cual el plazo para la retroventa sería de cuatro años contados desde la celebración del contrato, pues el Art. 1825 del Código Civil ecuatoriano así lo establece, so pena de nulidad de una cláusula que establezca uno mayor o uno menor, pues la ley lo prohíbe expresamente.

Existe pues de lo que se ve un paralelo entre el pacto de retroventa y el lease back, pero sin duda existen diferencias como: la necesidad de un doble sustrato jurídico en el lease back: una compraventa y un arrendamiento, y de uno sólo en la retroventa: una compraventa; y, que en el lease back el vendedor nunca se desprende de la tenencia del bien, mientras que en la retroventa sí pues con el se permite “recobrar la cosa vendida” según reza el Art. 1825 del Código Civil.

BIBLIOGRAFÍA:

1. TOVAR, Beatriz: “El leasing o arrendamiento financiero”, Pontifica Universidad Javeriana de Colombia, Bogotá – Colombia, 1979, Pág.28..
2. CEVALLOS, Víctor: “Contratos Civiles y Mercantiles”, Editorial Jurídica del Ecuador, Tomo II, Quito – Ecuador, 2007.

OTRAS FUENTES:

1. QUINTERO, Mary: “El leasing financiero. Lease back”. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos20/leasing-financiero/leasing-financiero.shtml#natural. Acceso el 17 de septiembre del 2008.


[1] Sin embargo existen autores que sostienen que no pertenece a la clasificación de las clases de leasing, pues no comparte los fines económicos del leasing.
[2] TOVAR, Beatriz: “El leasing o arrendamiento financiero”, Pontifica Universidad Javeriana de Colombia, Bogotá – Colombia, 1979, Pág.28.