VIGILAR Y CASTIGAR

ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL LIBRO VIGILAR Y CASTIGAR

1. INTRODUCCIÓN Y SÍNTESIS


Foucault describe en su libro “Vigilar y Castigar” las diferentes concepciones y aplicaciones que a lo largo de la historia se han dado en el mundo, para lograr el ideal de la lucha contra la criminalidad. Así no sólo se refiere a toda esa “política de medios (…) necesarios” [1] para la lucha contra el delito, es decir, lo que en la Dogmática Penal refiere el nombre de política penal, sino a cómo en la sociedad contemporánea se ha ido instaurando todo un sistema de disciplinas, que forman parte de una forma de coerción minuciosa y continua sobre la conducta de las personas, y por consiguiente una patente muestra de política criminal - todo esto dejando a salvo las grandes discrepancias que en la Doctrina existe sobre el contenido y extensión sobre los que se debe distinguir entre política social, criminal y penal -. De esta forma no sólo se refiere a las particularidades de la pena, sino al control de la conducta que ejerce la sociedad, en el que el poder se basa en el conocimiento que ella obtiene de los propios individuos sobre los que lo ejerce, de tal forma que la sociedad se organiza como el panóptico de Bentham donde es necesario vigilar para castigar.

Foucault describe tres mecanismos de aplicación de las penas, políticas penales o “tecnologías del poder” – como el mismo las denomina – que se han dado a través de la historia y difieren una de otra por el aporte que las luces de los reformadores del Derecho Penal – aquellos que humanizaron el Derecho Penal – dieron sobre los mecanismos más adecuados; y, particularmente hace toda esta descripción para relatar como, según el supone, la prisión se fue adoptando como mecanismo punitivo único.

Así Foucault distingue tres modelos, que no son explícitamente llamados con la nomenclatura que sigue por el Autor, sino que para facilitar su identificación me he permitido darles el nombre que a continuación se les asigna:

a) El modelo monárquico, caracterizado por las penas escandalosas y públicas, pues se manifiestan en una fiesta, un “teatro abominable” o espectáculo en el que se las inflinge con dolor y sufrimiento; que recaen sobre el cuerpo como su blanco principal, y por consiguiente consisten principalmente en suplicios; que son resonantes y desmesuradas, pues debe demostrar la fuerza del poder invencible y esplendoroso del soberano, sobre el cuerpo débil del condenado; que no corrigen ni enderezan al criminal sino que le hacen expiar la pena; que han sido establecidas en procedimientos secretos para los ciudadanos, dirigidos a obtener la confesión mediante suplicios, que son tanto una pena como una prueba de la conformidad del juicio de los hombres con el juicio de Dios, así como un medio de investigación; e, inflingidas por las mismas personas que administran justicia, con ayuda del verdugo.

El cadalso es el lugar donde se inflinge las penas; se da la batalla entre dos cuerpos: uno esplendoroso e invencible del monarca (el gran leviathan, mounstro bíblico creado por Dios, que puede someter a los hombres y es el dios terreno, según Hobbes, que sólo debe razones al Dios divino) y otro menor y débil del condenado; concurren los ciudadanos al espectáculo macabro; y, se despiertan los sentimientos de compasión y aversión al poder despiadado.


b) El modelo de la institución carcelaria, en el que existe una coerción inmediata de los condenados, específicamente en el desarrollo de sus comportamientos y hábitos, como pena. En él las penas son secretas; recaen sobre el alma, pues el castigo debe actuar sobre “el pensamiento, la voluntad, las disposiciones” del condenado; son púdicas y no resonantes, desproporcionadas y desmesuradas como en el modelo monárquico; no expían la culpa sino que corrigen o reforman al condenado, pues la pena es una “ortopedia moral”; son inflingidas por médicos, capellanes, psiquiatras, entre otros técnicos; son pudorosas, pues buscan crear el menor dolor posible; y, son basadas en las características del individuo que arrojan los exámenes psicológicos, psiquiátricos y otros (especificidad de la pena al delincuente).


La pena se organiza de tal forma que busca corregir al condenado, dándose una forma de "ortopedia moral" en la que las conductas, pensamientos y sentimientos del prisionero son enderezados conforme las espectativas de quien ejerce el poder minuciosamente en la prisión. Este es un grabado con el cual Foucault revela la idea gráficamente: al árbol torcido hay que corregirlo, enderezarlo.


c) El modelo de la semiótica de las penas, constituido como el ideal según el pensamiento de los reformadores, y que comparte ciertos caracteres del modelo anterior, pues ambos se refieren a “una concepción preventiva, utilitaria, correctiva, de un derecho de castigar que pertenecía a la sociedad entera” [2]; pero que sin embargo se distingue por que en él las penas son signos que obstaculizan la comisión de delitos, signos que se asocian con esa conducta, motivos sensibles (según dijo un Autor), y se dirigen a fortalecer la idea del vínculo entre el delito y la pena en las personas, en las que no se incluye la prisión pues ella se desarrolla en solitario, en secreto. En éste modelo se busca hacer una prevención general del delito mediante signos visibles identificados con el delito, pero de un carácter totalmente púdico, por lo que la pena paradigmática del mismo es el trabajo público, mientras en el modelo anterior la pena se enfoca en corregir al delincuente específicamente.

Según los preceptos de este modelo la pena debe: a) ser únicamente la expresión de un daño un poco mayor al beneficio del delito; b) representar un desagrado, más no un sufrimiento; c) ser más efectiva en los que no cometieron el delito, que en quien los comete; d) ser la consecuencia indefectible de la comisión del delito; e) ser impuesta bajo el establecimiento de una verdad del delito que sea compatible con la razón común de las personas; y, f) específica para el condenado, de acuerdo a sus características.

Entre estos tres modelos también hay una diferencia latente en tanto al establecimiento de la verdad sobre la que se asigna la medida punitiva. En el modelo monárquico la verdad se establece en base a tres condiciones: se conoce la existencia de la infracción, el texto de la ley y el responsable de la infracción; en cambio, en los otros dos modelos además de esas tres condiciones se debe conocer al individuo delincuente mediante un procedimiento científico que incluye la actuación de varias disciplinas, para establecer la verdad, de tal manera que el juez debe considerar el consejo sobre las medidas a aplicar de varios profesionales como el psiquiatra.

Además, en el primer modelo la verdad no se establece bajo un sistema “dualista” en el que el acusado es o culpable o inocente, sino que se considera que sobre el inocente no puede haber ninguna duda sobre su responsabilidad, de tal forma que por el mero hecho de tener un indicio en su contra, el acusado merece una pena, pero no tan grave como la muerte. En este mismo sentido la culpabilidad de basa en una aritmética legal, de tal forma que dos pruebas semiplenas conforman una prueba plena, y así los indicios en particular demuestran un grado de culpabilidad, sin que el juez sume todas las pruebas para valorarlas en conjunto. “Una semiprueba no volvía inocente al sospechoso, en tanto que no había sido completada: hacía de él un semiculpable; el indicio, así fuera leve, de un crimen grave, marcaba al individuo como un poco criminal (…) implicaba, por consiguiente, un grado de castigo (…) no se podía ser inocentemente objeto de una sospecha” [3].

Por lo tanto existió un cambio de concepción sobre la medida punitiva para tratar la delincuencia, que hizo que ésta cambiara de objeto y que recayese ya no con tanta fuerza sobre el cuerpo, sino que fuese atenuada al máximo pues principalmente estaba dirigida al alma del delincuente.

Esta reforma conlleva un cambio en la concepción del derecho de castigar, del ius puniendi, y por consiguiente la adopción de una u otra tesis contractualista de la Filosofía Política Moderna, de tal forma que en el primer estadio, el monárquico, el delito es un ataque al monarca, y el derecho a castigar proviene del derecho de hacer la guerra a los enemigos del monarca. El Monarca tiene un poder absoluto y exclusivo de castigar que delega a quienes administran justicia. La pena demuestra una batalla de dos adversarios, de dos cuerpos, en la que el “menor cuerpo del condenado” debe ser aplastado por el cuerpo y la superioridad de la fuerza del monarca, ejercida a través del verdugo. Esta pena es una venganza personal y pública, que infunde temor en quienes la contemplan pues en ella se manifiesta todo el poder del monarca, y por lo tanto el suplicio debe desplegarse como una fuerza invencible que atemorice.

En definitiva el ejercicio del poder para castigar se concibe como una como una propiedad que reprime y aplica la Ley, mas no como una estrategia que consta de distintas tácticas que producen efectos.

No obstante de que ese modelo monárquico, según la doctrina de los reformadores como Becaria debía ser abolido y se debía llegar a un modelo semiótico, se adoptó la pena menos recomendada por los doctrinarios de la reforma penal: la prisión. Esto se debe a que en la sociedad contemporánea se da un redescubrimiento y amplia aplicación de la disciplina como método coercitivo que busca controlar minuciosa y constantemente las conductas de las personas para transformarlas y hacerlas útiles, convertirlos en cuerpo dóciles, en hombres máquinas que se desempeñen y realicen conductas enseñadas. Sólo con la erección de la disciplina como mecanismo del poder en la sociedad se adopta la pena de la prisión como pena única para todos los delitos, ejercida en secreto, sin que sea un símbolo necesario del delito, ni una representación de una molestia, es decir, contrariamente a las recomendaciones de los reformadores.

Así nace un ejercicio del poder sobre las personas, pero no para castigar sino para prevenir la criminalidad, una verdadera política criminal, ya que el poder sobre las personas no sólo se debe ver como “un poder que se ejerce sobre aquellos a quienes se castiga, (sino) de una manera más general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige, sobre los locos, los niños, los colegiales, los colonizados, sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de producción y se controla a lo largo de toda su existencia” [4]. De esta manera la sociedad controla al individuo a través de la escuela, de las fábricas, los colegios, de los cuarteles, y de una serie de instituciones en las que le imparte disciplina de tal modo que la sociedad misma se convierte en una prisión, que aplica los métodos aprendidos a las instituciones monásticas.

Desde el siglo XVII estas instituciones para impartir disciplina buscan cubrir todo el cuerpo social, y controlan al hombre durante toda su existencia.

La disciplina busca primordialmente crear cuadrados, es decir individualizar a las personas de una multitud de tal forma que sea más fácil ver su desempeño, controlarlos y vigilarlos; de esta forma el cuadro se convierte en un instrumento del poder y una herramienta del saber de quien ejerce el poder, pues con él puede evaluar al sometido. Así ella se basa en estos cuatro principios: a) la clausura, que implica el encierro en un lugar distinto a los demás; b) la localización o división en zonas, por la que se ubica a cada individuo en un lugar determinado, distinto al de los demás individuos; c) emplazamientos funcionales, haciendo esos lugares determinados que se asignan a las personas, que tengan un carácter útil; d) definir rangos, es decir delimitar jerarquías en las personas según los méritos de éstas.

2. ANÁLISIS DE LAS INSTITUCIONES SOCIOLÓGICAS Y DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA MODERNA

Todas las ideas expuestas por Michel Foucault sobre la política penal y la criminal responden a conceptos sociológicos y de la filosofía política moderna claros; así se puede comprender la función socializadora de la pena, la incursión de grupos de presión en la ejecución de la pena dentro del modelo monárquico, para evitar que se lleve a cabo; entre otras precisiones que a continuación exponemos.

2.1. El pueblo se puede convertir en un grupo de presión, en la ejecución de la pena en el Derecho penal clásico, porque al verse compadecido del dolor del supliciado, y sentirse solidarizado con aquel que representa el ejercicio de una fuerza desmesurada que lo asecha, actúa en contra del poder del rey: “el pueblo atraído a un espectáculo dispuesto para aterrorizarlo puede precipitar su rechazo del poder punitivo, y a veces su rebelión””[5]. Los papeles se invierten en este caso, y lo que es un ceremonial para mostrar con esplendor la magnificencia del soberano, se convierte en una manifestación del poder de la multitud que arranca al condenado de las manos del verdugo, cuando considera que el castigo ha sido injusto, e inclusive castiga al ejecutor de la atrocidad por su injusticia.

La multitud pasa a convertirse en un grupo de interés, reunido no sólo para espectar la condena en el cadalso, sino con el fin de terminar con una injusticia. Pronto se convierte además en un grupo de presión que hace cambiar la decisión de los poderes del soberano y obtiene a la fuerza el perdón del condenado.

Estos grupos de presión se pueden agolpar por diferentes motivos, entre los que Foucault señala: la agitación producida por la diferencia de las penas para las clases sociales, y la agitación contra las penas demasiado graves aplicadas a delitos frecuentes, considerados de poca importancia, o delitos vinculados a las condiciones de las clases sociales.

De esta manera el grupo de presión influye en una de las causas por las que el suplicio es visto como una pena ineficaz, ya que si bien está dirigido a producir temor en quienes lo observan, la agitación popular hace que éste se vuelva en una fuerza que puede derivar en rebelión, infundiendo fuerza en el monarca que se ve compelido a perdonar.

Además, como ya explicamos, el suplicio se dirige a hacer una prevención general del delito mediante el terror en los súbditos de un monarca; sin embargo, el terror de los suplicios encendía “de hecho focos de ilegalismo: los días de ejecución se interrumpía el trabajo, se llenaban las tabernas, se insultaba al gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al verdugo (…) suscitábanse riñas, y los ladrones no encontraban ocasiones mejores que las deparadas por el bullicio y la curiosidad en torno al cadalso.””[6]

2.2. La pena marca el estrato al que pertenece el condenado, pues ella depende de su clase económica, su status social y su poder. Así la pena de decapitación era la pena de la nobleza, pero la de los suplicios más inhumanos la del condenado común.

2.3. La pena busca socializar, pues con ella se demuestra una configuración de las conductas correctas y de las incorrectas, es decir la conducta y su resultado; así como las conductas que un modelo (la persona que vive en una sociedad) deben seguir: el buen ciudadano que cumple un pacto social. Es así que la pena busca reparar el daño que el delito hace a la sociedad, y el “daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en él: el escándalo que suscita, el ejemplo que da, la incitación a repetirlo si no ha sido castigado, la posibilidad de generalización que lleva en sí”[7], tanto bajo las concepciones del modelo monárquico en el que la afrenta es una contradicción a la voluntad del monarca expresada en la Ley, como cuando esa voluntad es la manifestación de un pueblo, en los modelos semiótico y de la prisión.

En la sociedad contemporánea el castigo debería aconsejar la conducta contraria que preconiza el delito, hacer una socialización secundaria por el que se aprenda las conductas que desempeña el buen ciudadano, y por consiguiente subsanar las consecuencias del delito, dentro de un límite que sólo permite hacerlo hasta impedir la repetición de la conducta, pues según el pensamiento de los reformadores sólo la pena que lo logra es útil. Sin embargo, con el acogimiento de la prisión como pena única secreta e invisible, esto no se logra en las personas que no la sufren sino únicamente en el condenado que observa un acontecimiento objetivo y luego de interpretarlo internaliza un significado, socializándose.

La semiótica de la pena tiene un rol fundamental en la socialización que ella desempeña. Esta semiótica presentada por el poder, en tanto utiliza un mecanismo de las fuerzas, para disminuir el atractivo de la comisión del delito, con un desagrado u obstáculo que deviene natural e indefectiblemente a esa conducta, hace que en la psiquis de las personas estos dos conceptos se asocien y el delito se vuelva la representación de la pena, y viceversa. Esto para que se haga una prevención general del delito, de una manera púdica sin el escándalo del modelo monárquico, pues lo que se busca es “un juego de representaciones y de signos circulando con discreción pero necesidad y evidencia en el ánimo de todos” [8], es decir “que los castigos sean una escuela antes que una fiesta”. Estos símbolos buscan además reanimar un interés virtuoso en el delincuente, haciéndole aprender de nuevo ese interés: “El sentimiento de respeto a la propiedad (…) lo ha perdido el malhechor cuando roba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso, por lo tanto, hacérselo aprender de nuevo” [9].

Además la pena no solo busca incorporar el en delincuente la virtud del respeto al derecho ajeno, sino cesar las causas que provocan la criminalidad; de esta forma, bajo el concepto de esta ortopedia del criminal, el mismo Foucault al hablar sobre los modelos de prisiones, destaca el papel desarrollado en la prisión de Gante, donde luego de haber observado que la causa general de los delitos es la ociosidad y la mendicidad, se ha desarrollado esta institución disciplinaria donde se de una “pedagogía universal del trabajo” con la que se constituya en la persona del delincuente la afición al trabajo, pero siempre bajo el concepto de una semiótica que le refiera que la pereza es más perjudicial que el trabajo. De esta manera se devuelve al condenado a un rol, al del homo oeconomicus[10].

Foucault, al hablar sobre el modelo de la semiótica, dice como es aconsejable que la significación entre delito y pena sea tal que se establezca toda una parafernalia de los delitos como carteles, letreros, elementos arquitectónicos, entre otros signos que sean instructivos y visibles para todos los ciudadanos, pues el delincuente y los lugares donde se celebran las penas son elementos de instrucción, donde los padres aprendan y comuniquen a sus hijos éstas imágenes, enseñándoles la idea del crimen y del castigo, amor a las leyes y la patria, y confianza en la administración de justicia. Así la pena se vale del discurso de las personas que permite mantener latente la idea de esta correspondencia.

Por lo tanto la pena enseña una virtud al delincuente: el respeto de los derechos violentados con su actitud; pero también aconseja una conducta, bajo el signo correspondiente de una pena que viene como consecuencia lógica del delito y que es un obstáculo, de tal forma que se restablezca los efectos producidos por el delito; y, enseña al condenado el rol adecuado que debe seguir para evitar caer en las causas del delito.

2.4. En las nuevas instituciones disciplinarias, su estructura misma es la que socializa, ya que al estar organizadas estas instituciones bajo un criterio que establece un lugar heterogéneo con los demás (clausura), que sea útil (emplazamiento funcional) y que ubique a las personas en un lugar o zona determinado que haga fácil encontrarlo y controlarlo (localización elemental o división en zonas); pero que además, establece rangos entre las personas a las que organiza según cuadros vivos – como ya se explicó ut supra -, se garantiza la obediencia de las personas en un proceso de socialización donde se enseñan valores y conductas.

Es así que los rangos se distribuyen según los adelantos, las conductas de las personas, su saber, su capacidad, valores, méritos, en los que pueden entrar los demás individuos de la multitud sometidos al poder sustituyendo a otros, según logren esos presupuestos. Todos esos presupuestos están claramente evaluados mediante las formas adquiridas en las instituciones disciplinarias, que están dirigidas a controlar a las personas. Con el control y el establecimiento de estos rangos, se logra instaurar en la psiquis de las personas una correspondencia entre una conducta (capacidad, méritos) y sus resultados (rango), es decir una configuración de esa conducta.

Un ejemplo patético de una institución disciplinaria organizada bajo una estructura que socializa, es según Foucault, la escuela según el pensamiento de Juan Bautista de la Salle[11] en el que las butacas se organizan por la ayuda del maestro que vigila y evalúa, distinguiendo a las personas y ubicándolos según la riqueza de sus padres, su mayor o menor aplicación, la bondad de su carácter, etc.

2.5. La pena y el delito son producciones culturales, y como se sabe, la cultura está influenciada por el ambiente o medio físico y una serie de factores exteriores. Con este razonamiento se explica por qué en la época del Derecho Penal clásico la pena principal es el suplicio y dentro de los suplicios se encuentra la muerte, como una cadena de suplicios proferidos mientras dure la vida; así, según Foucault, el acogimiento del suplicio como pena principal se debe a un “menosprecio del cuerpo (…) a una actitud general respecto de la muerte; y en esta actitud se podría descifrar tanto los valores propios del cristianismo como una situación demográfica y en cierto modo biológica”, pues las epidemias y enfermedades propias de ese tiempo, “hacía que la muerte fuera familiar y suscitaba en torno suyo hechos rituales para integrarla, hacerla aceptable y dar un sentido a su permanente agresión” [12].

Un hecho tan común en aquella época como la muerte influenció la cultura, que produjo un mecanismo para frenar la criminalidad íntimamente relacionado con ella: el suplicio.

Además según el criterio de Rusche y Kirchheimer, que expone Foucault para cimentar su pensamiento, los sistemas punitivos se ven influenciados por los sistemas de producción, de tal forma que: “en una economía servil los mecanismos punitivos tendrían el cometido de aportar una mano de obra suplementaria, y de constituir una esclavitud ‘civil’ al lado de la que mantiene las guerras o el comercio; con el feudalismo y en una época en que la moneda y la producción están poco desarrolladas, se asistirá a un brusco aumento de los castigos corporales, por ser el cuerpo en la mayoría de los casos el único bien accesible (…) Pero al exigir el sistema industrial un mercado libre de la mano de obra, la parte del trabajo obligatorio hubo de disminuir en el siglo XIX en los mecanismos de castigo, sustituida por una detención con fines correctivos ” [13].

Es así que todas estas características del ambiente en el que se desarrollan las sociedades como las epidemias, las enfermedades, y el modelo económico mismo influyen en la producción de la pena. Así una vez que cambiaron estos factores, se pasó del suplicio a la detención con fines de de corrección, pues la muerte ya no era tan familiar como antes, sino que los avances de la ciencia médica habían hecho la vida más perdurable y el modelo económico había avanzado también, del esclavismo al capitalismo.

2.6. En la construcción del suplicio como pena, está inmersa una teoría contractualista de la Filosofía Política Moderna -como ya explicamos-: el absolutismo contractualista de Hobbes hace de las personas que suscriben el contrato social, de los súbditos, objetos de un dios terreno al cual le ceden su libertad; el monarca es el soberano, y él da la Ley.

“El delito, además de su víctima inmediata, ataca al soberano; lo ataca personalmente ya que la Ley vale por la voluntad del soberano; lo ataca físicamente ya que la fuerza de la ley es la fuerza del príncipe (…) El derecho de castigar será, pues, como un aspecto del derecho del soberano a hacer la guerra a sus enemigos” [14]“La ejecución pública (…) se inserta en (…) los grandes rituales del poder eclipsado y restaurado” [15], que tiene por objeto reconstituir la soberanía del monarca, que ha sido desafiada pues el delito recomienda una actitud contraria a la que aconseja la ley del soberano, del monarca. Demuestra la presencia de un superior que tiene una fuerza ilimitada que atemoriza, que debe ser desproporcionada para tener mejor resonancia para infundir pánico en quienes acuden a la ceremonia en que se propina los suplicios al condenado.

Tal es la concepción del delito como una agresión al monarca y la pena una venganza que éste ejerce contra el delincuente, que sólo el puede perdonarla e indultar al condenado, “sólo él debe ser dueño de lavar las ofensas que se le han hecho”[16].

El monarca puede destruir al delincuente que rompe el pacto social, pues es dueño de cada uno de quienes le cedieron su libertad, según el modelo de Hobbes, en el que hay una muchedumbre sujeta pues “Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente a uno solo, por numerosos qu sean, sólo veo en ellos a un dueño y a sus esclavos (…) será, si así se quiere, una agregación, pero no una asociación” [17],y por lo tanto el poder se vale “de las reglas y las obligaciones como vínculos personales – porque el pacto social se establece entre cada uno de los súbditos con el soberano- cuya ruptura constituye una ofensa y pide una venganza”[18]. Sólo en la época posterior – bajo el modelo de la prisión y el de la semiótica- en que se reconoce en la pena una medida del cuerpo político, de todos los miembros de la sociedad contra quien ha roto el pacto social y se ha vuelto su enemigo, en que el pacto social es un pacto “de cada uno de estos, uniéndose a todos”, “una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados” [19], adoptándose la teoría de Rousseau, la pena deja de ser una venganza particular del monarca y el delito una afrenta a su soberanía, el más mínimo delito afrenta a la sociedad entera, “el derecho de castigar ha sido trasladado de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad” [20]. Sin embargo, en este momento, ya no se somete al condenado a los suplicios – aunque se podría eliminarlo, por ser enemigo de la sociedad -, sino que las penas se evalúan según el principio del cálculo y se adoptan otras distintas que aquella atrocidad, otras más adecuadas, pues ese “teatro abominable” en que se propinan los suplicios ha demostrado ser perjudicial para lo fines políticos del castigo, pues despierta en sus espectadores compasión y admiración con el delincuente y da un hálito a la revuelta popular.

3. BIBLIOGRAFÍA

1.- CUELLO CALÓN, Eugenio: “Derecho Penal”, Tomo I (Parte General), Volumen primero, 18va edición, Editorial Bosch, Barcelona – España, 1980.
2.- FOUCAULT, Michel: “Vigilar y Castigar”, Editorial Siglo XXI, México DF – México, 1976.
3.- ROUSSEAU, Jacobo: “El Contrato Social”, Editorial Linotipo, Bogotá - Colombia, 1976.

4. OTRAS FUENTES

1.- Wikipedia: “Michel Foucault”. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/MichelFoucault. Acceso el 21 de noviembre del 2008.


[1] Según Exner, citado por CUELLO CALÓN, Eugenio: “Derecho Penal”, Tomo I (Parte General), Volumen primero, 18va edición, Editorial Bosch, Barcelona – España, 1980, Pág. 41.
[2] FOUCAULT, Michel: “Vigilar y Castigar”, Editorial Siglo XXI, México DF – México, 1976. Pág. 135.
[3] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 48.
[4] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 36.
[5] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 64.
[6] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 68.
[7] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 97.
[8] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 105.
[9] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 111.
[10] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 126.
[11] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 151.
[12] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 60.
[13] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 32.
[14] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 53.
[15] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 54.
[16] FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Pág. 59.
[17] ROUSSEAU, Jacobo: “El Contrato Social”, Editorial Linotipo, Bogotá - Colombia, 1976. Pág. 16.
[18] FOUCAULT, Michel. Ob.Cit. Pág. 62.
[19] ROUSSEAU, Jacobo. Ob. Cit. Pág. 18.
[20] FOUCAULT, Michel. Ob.Cit. Pág. 94-95